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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS | GASTOS DE ABOGADO Y PROCURADOR

¿DEBE EL COMUNERO QUE LITIGA FRENTE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, PAGAR LOS GASTOS DE LOS PROFESIONALES UTILIZADOS POR ÉSTA EN SU CONTRA?

Cuando se suscita un procedimiento judicial entre un propietario y la comunidad a la que pertenece, sucede con frecuencia que la Comunidad de Propietarios emite una derrama o hace uso de los fondos comunes para abonar – entre todos los propietarios – los gastos del Abogado y el Procurador contratados por la comunidad (así como peritos y demás profesionales que puedan intervenir en un juicio), sin excluir de la obligación del pago de ese gasto al propietario contra el que se litiga, de modo que éste también contribuye en la práctica al pago de los gastos judiciales generados por el pleito seguido en su contra y, además, y ello independientemente de una eventual condena en costas, en cuyo caso también tendrá que abonar la totalidad de esos gastos a la comunidad.

Esta práctica tan habitual es totalmente incorrecta. En principio, cualquier tipo de acuerdo adoptado por la comunidad de propietario que imponga la obligación a un comunero de contribuir al pago de los gastos de Abogado y Procurador utilizados para pleitear frente al mismo es improcedente y nulo, por cuanto se trata de gastos susceptibles de individualización y por ello quedan excluidos de la regla general que para los gastos establece el Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal.

Así lo viene considerando el Tribunal Supremo en sentencias de 17-11-2012 o  24-07-2017, o nuestra propia Audiencia Provincial de ALICANTE (Sección 5ª) en Sentencia nº 454/2005 de 15 de Diciembre de 2005:

Debe discreparse de la decisión adoptada al respecto en la resolución apelada y por cuanto la tesis de que cualesquiera gastos ocasionados por Abogados y Procuradores utilizados por la Comunidad deben ser reputados gastos comunes a cuyo pago deben contribuir todos los propietarios que la integran, es válida sólo en aquellos casos en que ésta litiga contra un tercero, es decir, una persona ajena a la Comunidad, pero no para los gastos derivados de un pleito en que han sido partes enfrentadas la Comunidad de Propietarios, de una parte, y uno o varios comuneros, de otra, los que deben ser satisfechos sólo por los propietarios que litigaron en el lado de la Comunidad”.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de ALICANTE (Sección 5ª), nº 347/2006, de 10 de Octubre de 2006:

“…la tesis de la demandada, ahora apelante, de que dichos gastos deben ser reputados comunes y de repercusión forzosa a todos los propietarios que integran la Comunidad, es válida sólo en aquellos casos en que ésta litiga contra un tercero, es decir, una persona ajena a la Comunidad, pero no para los gastos derivados de un pleito en que han sido partes enfrentadas la Comunidad de Propietarios, de una parte, y uno o varios comuneros, de otra, los que deben ser satisfechos sólo por los propietarios que litigaron en el lado de la Comunidad y así lo expresó esta Sala en un proceso idéntico que enfrentó a las mismas partes que aquí litigan ( Rollo de apelación nº 335/05, Sentencia de 15 de diciembre de 2005 ).

En similares términos se pronuncian otras Sentencias como la dictada en fecha 21 de Marzo de 2013 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra.

No obstante hay que tener en cuenta la importante puntualización que ha establecido el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en Sentencia nº 442/2018 de fecha 12 de Julio de 2018, y que consiste en que esa exclusión debe aplicarse en los casos de litigios planteados entre la comunidad y un propietario vencedor, en que se impongan las costas procesales a la comunidad, tratándose el supuesto en concreto al que alude la Sentencia un propietario que de mala fe pleitea contra la comunidad  formulando reiteradas demandas que no han prosperado.

¿Qué se debe hacer entonces si el propietario vence a la comunidad y ésta pretende que participe en los gastos judiciales del procedimiento seguido contra él? 
El acuerdo comunitario por el que la comunidad pretenda obligar al comunero a participar en esos gastos judiciales es impugnable y por lo tanto el propietario tiene derecho a acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos.

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