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DERECHO ADMINISTRATIVO | EXTRANJERIA

Abogado de EXTRANJERÍA -
PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Si necesita un abogado de Extranjería en Alicante, este es su despacho. Tramitación de PERMISOS DE RESIDENCIA. Presentación telemática, sin colas, sin cita previa. Obtención de NIE. Recursos contra denegaciones.

RECURSOS CONTRA MULTAS DE TRÁFICO

Cuando a Vd. le notifican una sanción de tráfico, tiene 15 días para efectuar alegaciones en su descargo. Esos 15 días cuentan desde que le notifican en el acto la denuncia si un agente de la autoridad, ya sea policía local, autonómica, o Guardia Civil, le entrega en el acto el boletín de denuncia, en el cual se le informa de la infracción que ha cometido (aunque Vd. no la firme), o en otro caso, si no le notifican en el acto la comisión de la infracción, desde que la recibe en su domicilio, la notificación de la denuncia. 

Nunca rechace una notificación de una sanción por correo, pues es un error, porque la sanción seguirá su curso y Vd. permanecerá indefenso.

DERECHO ADMINISTRATIVO - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

En infinidad de ocasiones la Administración funciona de manera anómala, y ese funcionamiento inapropiado a veces causa daños por los que los entes públicos correspondientes deben responder. Existe una normativa especifica que protege a los ciudadanos ante estas situaciones. Uno de los supuestos más típicos son las CAÍDAS EN VÍAS PÚBLICAS. 

Que exista una acera resbaladiza y por tal motivo se provoque una caída, no es más que un claro ejemplo de que un servicio público es defectuoso. Los daños provocados por ese defecto son indemnizables. En nuestro despacho podemos ayudarle. 

CAÍDAS EN LA VÍA PÚBLICA ¿QUÉ DEBE HACER SI SUFRE UNA CAÍDA EN LA CALLE?

En este caso, como en todos los que pretendemos obtener un resarcimiento a daños que se nos provocan, siempre debe de tenerse la precaución de recopilar la mayor cantidad posible de PRUEBAS que acrediten la realidad del suceso y la relación «causa-efecto» del siniestro y el daño que le ha provocado.

No es suficiente con que Vd. pruebe que se ha caido, sino que además, habrá que demostrar que el daño que Vd. ha sufrido lo ha sido como consecuencia de la caída, y que esa caída ha sido provocada por un defecto en el pavimento o por cualquier circunstancia derivada de un defectuoso mantimiento.

Por ello, si bien cuando alguien sufre una caída en plena calle y tiene algún tipo de lesión, por leve que sea, suele ser objeto de trastorno y no está normalmente en condiciones de moverse demasiado, hay que tener en cuenta que para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • LO MÁS IMPORTANTE: Llamar a la Policía Local en el mismo momento del accidente para que realice atestado  ó un informe de lo ocurrido, y tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si no lo puede hacer Vd., conviene que pida a alguien que llame a los agentes.
  • Buscar TESTIGOS: es importante que si hay testigos consten en el atestado, presten declaración ante los agentes que se personen y firmen la declaración, ya que ésta es fundamental en el posterior procedimiento administrativo, e incluso en un posible juicio. Si ello no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos con posterioridad.
  • Asistir el mismo día a un servicio de urgencias de un centro sanitario. Todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico de urgencias. Y si las lesiones requieren baja laboral, convendrá solicitarla y así se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, así como demás justificantes de intervenciones quirúrgicas, consultas médicas, tratamientos médicos, rehabilitación. Guarde todos los recibos de medicinas, facturas de ropa dañada, y en definitiva de todos los gastos que deriven de ese evento.
  • Tras ello, debe acudir a un profesional de confianza que conozca el funcionamiento de este tipo de procedimientos. Ahí interviene la figura del Abogado, siendo muy importante que acuda a un profesional desde el principio, y éste intentará conseguir la indemnización que le corresponda en un procedimiento administrativo especialmente regulado para estos supuestos y, si finalmente la Administración no se aviene a reconocer su responsabilidad y no le indemniza, hay que acudir al correspondiente juicio. Tanto en una como otra fase, en nuestro despacho podemos ayudarle.

LICENCIAS URBANÍSTICAS

RECURSOS Y DEMANDAS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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Moisés Cabeza Requena

Abogado
Coleg. nº 4637 - Alicante

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