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ABOGADO DESAHUCIOS ALICANTE - DERECHO DE LA VIVIENDA

Moisés Cabeza Requena

Abogado
Coleg. nº 4637 - Alicante

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EN NUESTRO DESPACHO AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO O EL OCUPANTE DE SU VIVIENDA, CON EL FIN DE INTENTAR ACORTAR AL MÁXIMO POSIBLE EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR SU PROPIEDAD

PROCEDIMIENTOS DE VIVIENDA | DESAHUCIOS ALICANTE

En nuestro Despacho de Abogados en Alicante tramitamos todo tipo de procedimientos judiciales relacionados con la vivienda, así como nos ocupamos de todo tipo de gestiones extrajudiciales como redacción o revisión de contratos de arrendamiento, compraventa con arras, derecho de usufructo, habitación, etc…  

El más insignificante detalle que no haya sido tenido en cuenta a la hora de redactar un contrato puede ocasionar un grave perjuicio cuando surgen divergencias en la relación contractual; por ello, resulta de vital importancia contar con la opinión de un Abogado experto y, sobre todo, desconfiar de los formularios obtenidos por internet puesto que cada supuesto concreto requiere un tratamiento específico. 

Diariamente nos llegan nuevos clientes sorprendidos ante situaciones que podrían haber sido evitadas si hubieran dispuesto de un correcto asesoramiento. Por ejemplo, si en el contrato no se incluyen unos determinados y concretos extremos, un arrendamiento de temporada (que no estaría sujeto a prórrogas) podría ser considerado y tratado como un contrato de arrendamiento habitual de vivienda, con las prórrogas obligatorias que conlleva y que el arrendador debe respetar. 

DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO - RECLAMACIÓN DE RENTAS - ABOGADO ALICANTE

Ante inquilinos morosos que protagonizan IMPAGO DE RENTAS, lo más importante es evitar que la situación se dilate en el tiempo, en tanto que la deuda se incrementará y el perjuicio será mayor. En éste caso si además de obtener el pago de las rentas Vd. desea cesar en el arrendamiento y recuperar la posesión de su vivienda, el procedimiento adecuado sería instar un DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO en el que además Vd. puede acumular la ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE RENTAS

TERMINACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL | DESAHUCIO POR PRECARIO

Cuando un contrato de arrendamiento finaliza su vigencia por haberse superado el plazo estipulado, la relación arrendaticia no terminaría automáticamente si expresamente las partes no se comunican en el plazo de 15 días de vencido el contrato su intención de dar por finalizada la relación, y el contrato entra en una situación denominada «tácita reconducción» por lo que el arrendatario (inquilino) tendrá derecho a continuar en la vivienda por plazos mensuales – si la renta se pactó por meses – o por plazos anuales si el importe de la renta es anual (aunque se prevea el pago fraccionado en meses). 

De otro modo, y para el caso de que el propietario pretenda recuperar la vivienda y el inquilino se niegue a abandonarla pese ha haber sido requerido en los plazos establecidos, existe un procedimiento judicial específico de DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL que posibilitaría al propietario a recuperar su inmueble aún incluso en el caso de que el arrendatario continúa abonando puntualmente la renta pactada. 

En los casos en los que una vivienda venía siendo ocupada por alguien por consentimiento de su dueño sin abonar renta ni merced alguna y su propietario o legítimo tenedor quiera recuperarla, o en los casos en los que la vivienda es ocupada por alguien que no posee un título válido para ello, bien porque porque no lo haya tenido nunca (como las ocupaciones no consentidas), o bien porque habiéndolo tenido se haya perdido el derecho o porque dicho derecho haya sido adquirido por otra persona que ostente una situación de preferencia, estaríamos ante la que se denomina una situación de PRECARIO. El procedimiento judicial previsto para recuperar el inmueble en estos casos sería el PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR PRECARIO.

PRIMERA CONSULTA GRATUITA


DEMANDA DE DESAHUCIO EXPRESS POR IMPAGO DE RENTAS (Documentación básica)

 

Nos comprometemos a presentar su demanda de desahucio express en un plazo no superior a 48 horas desde que nos entrega toda la documentación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
 
  • Contrato de Alquiler.
  • Copia de la escritura de titularidad de la vivienda o nota simple registral. 
  • Recibos impagados (alquiler, agua, electricidad…).  
  • Cualquier otro documento que acredite la deuda. (correos electrónicos, whatsapp, etc…)                

 

Contacte con nosotros, indicándonos la renta mensual que debería abonar su inquilino, y le confeccionaremos un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.